El desarrollo de la siguiente programación en cuanto a los aspectos organizativos y curriculares está regulada por La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduciendo cambios que afectan a la etapa de Bachillerato. Y en última instancia por la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía y las orientaciones de la Unión Europea inciden en la necesidad de la adquisición de las competencias clave por parte de la ciudadanía como condición indispensable para lograr que las personas puedan alcanzar su pleno desarrollo personal, social y profesional. El aprendizaje basado en competencias incluye, además del «saber», el «saber hacer» y el «saber ser y estar». Se trata de formar una ciudadanía competente a través de una educación que tenga en cuenta las competencias clave que demanda la construcción de una sociedad plural, dinámica, emprendedora, democrática y solidaria. Además, la educación debe fomentar una igualdad real entre hombres y mujeres, tal y como se establece en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
El currículo de esta etapa en Andalucía ordena, organiza y relaciona los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje. Este currículo concreta las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos para aplicarlos en diferentes situaciones que propicien la adquisición de las competencias clave. Asimismo, toma como eje estratégico y vertebrador del proceso de enseñanza y aprendizaje el desarrollo de las capacidades del alumnado y la integración de las competencias clave en el currículo educativo y en las prácticas docentes.
Además, en la presente Orden se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales en Bachillerato, los cuales se apoyan en los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), en la educación inclusiva y en la accesibilidad universal, garantizando así la igualdad de oportunidades y ofreciendo medidas facilitadoras al alumnado que pueda presentar necesidades específicas de apoyo educativo. Del mismo modo, se contemplan medidas de atención a la diversidad, encaminadas a la detección y potenciación de capacidades en diferentes áreas de conocimiento del alumnado: verbal, creativa, lógica, matemática, espacial, social, musical o deportiva, contribuyendo no solo al éxito en su ámbito académico, sino también a una orientación personalizada que se ajuste a las capacidades y destrezas de cada uno de ellos.
La etapa de Bachillerato tiene como finalidad promover la formación, la madurez intelectual y humana, los conocimientos y las destrezas que permitan al alumnado progresar en su desarrollo personal y social. Igualmente, favorecerá la adquisición y el logro de las competencias indispensables para su futuro formativo y laboral, capacitándole para el acceso a una educación superior. Para conseguir esta finalidad se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional, al desarrollo integrador, coherente y actualizado de los saberes básicos para profundizar en las competencias que le permitan afrontar con éxito el aprendizaje permanente a lo largo de la vida. Asimismo, se atenderá a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje. Todo ello, con el objetivo de alcanzar el éxito educativo y la búsqueda de la excelencia que lo capaciten para desarrollar al completo sus aptitudes y potencialidades.
El diseño curricular en Andalucía incorpora a los diseños del currículo mínimo, elementos necesarios como es el Perfil competencial al término de Bachillerato; define las competencias clave y los conocimientos que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al completar la etapa, introduciendo orientaciones a través de los descriptores operativos que concretan el nivel de desempeño esperado al término de la misma. La adquisición de las competencias clave tiene un carácter necesariamente secuencial y progresivo, atendiendo a la singularidad de cada persona. Por ello, este Perfil competencial al finalizar la etapa se concibe como la herramienta clave que ha de dar continuidad, coherencia y cohesión a la progresión en el desempeño competencial a lo largo del período que conforma la Educación Postobligatoria, ya que marca los niveles de desempeño de las competencias clave al finalizar la misma.