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EVALUACIÓN

Para llevar a cabo la evaluación se tendrá en cuenta los aspectos recogidos en las Instrucciones del 28 de noviembre:

1. En la evaluación de las áreas lingüísticas, se atenderá a los criterios de evaluación recogidos en la normativa vigente para cada etapa, teniendo en cuenta actividades de comprensión, expresión, interacción y mediación, según los niveles de competencia lingüística establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

2. El profesorado de ANL integrará la evaluación de la competencia plurilingüe y la competencia en comunicación lingüística de la lengua en la que imparta su área, ámbito de acuerdo con los criterios de evaluación definidos en sus programaciones didácticas.

3. Los saberes básicos propios de los ámbitos, áreas, materias impartidas en lengua extranjera en ningún caso deben ser inferiores al 50% de los recogidos en las programaciones de las ANL , tal y como recoge el artículo 3.1 de la Orden de 28 de junio de 2011. La puesta en acción de estos saberes básicos permitirán la evaluación de las competencias específicas definidas en las correspondientes programaciones didácticas.

4. Se hará uso de estrategias e instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, como agente de su propio aprendizaje, que fomenten la autoevaluación y la coevaluación, tales como: rúbricas, escalas de estimación, listas de control, diarios de aprendizaje, portafolios y dianas de autoevaluación, incluyendo actividades evaluables tanto orales como escritas.

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